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Suprimida la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten que cumplían las condiciones administrativas

Suprimida la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten que cumplían las condiciones administrativas

Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir sus titulares

Suprimida la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten que cumplían las condiciones administrativas

El real decreto hoy aprobado contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

La acreditación de la instalación que dará derecho al cobro de primas la realizará la CNE,  mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de  los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia comprometida en el proyecto. En caso de que los titulares de las instalaciones no consigan presentar la documentación necesaria para acreditar su correcto funcionamiento, la CNE comunicará a Industria la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria.