Televisión digital (TD)

Las notas de utilización UN-35 y UN-36 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) se utilizará por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales.

Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital (licencia del servicio) son:

La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (TVE).

Las sociedades anónimas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta en una red de cobertura estatal:

  • Antena 3 de Televisión, S.A. (A3)
  • Sogecable, S.A. (C4)
  • Gestevisión-Telecinco, S.A. (T5)
  • Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (L6)
  • Gestora de Televisión Net TV, S.A.
  • Veo Televisión, S.A.

Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas que han obtenido la concesión para la gestión directa de la televisión en un múltiple digital de ámbito territorial autonómico.

Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en un múltiple digital de cobertura territorial autonómica.

Los municipios y las organizaciones territoriales insulares mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.

Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.

En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia).

El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre fue aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio (BOE nº 181, de 30 de julio de 2005). El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local fue aprobado por Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (BOE nº 85, de 8 de abril de 2004), y complementado por Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre (BOE nº 292, de 4 de diciembre de 2004).