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Conforme a lo indicado en la disposición tercera del Real Decreto 424/2005 por el que se modifica el articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. Por el que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como Resolución en el Boletín Oficial del Estado las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34. Además cualquier equipo radioeléctrico destinado a ser puesto en el mercado que utilice bandas de frecuencias cuya utilización no esté armonizada en toda la Unión Europea, deberá someterse a los procedimientos de información establecidos en esta Directiva.